EL RECURSO DE LA PAH
El Recurso de la PAH
Recurso de inconstitucionalidad contra la ley antidesahucios impulsada y redactada por la PAH
Resumimos a continuación los 6 puntos por los cuales las Plataformas de Afectados por las Hipotecas consideramos que la llamada “Ley Antidesahucios” vulnera los derechos contemplados por la Constitución Española y la legislación internacional.
Motivo 1: Inviolabilidad del domicilio y tutela judicial efectiva.
La Ley en cuestión establece unas condiciones fijas para el mantenimiento de la vivienda, sin dejar margen a la interpretación y al contexto de cada caso, con lo que directamente deja en suspenso el derecho a la vivienda establecido por la Constitución y sin margen para que los jueces tomen decisiones basadas en la situación de las familias afectadas cuando no se dan las condiciones establecidas por la ley.
La vivienda más allá de una propiedad es el ámbito íntimo, personal y privado de las familias y por lo tanto debe ser protegido por los derechos implícitos que conlleva. Así lo reconoce la Constitución Española en su artículo 18 en el que explica que las circunstancias para la entrada en el domicilio privado sólo puede ser autorizado por un juez que las valore, justifique y motive. La Ley al no dar margen de establecer esta valoración más allá de criterios arbitrarios establecidos por el Gobierno atenta contra contra la inviolabilidad del hogar.
Además en este sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece en diferentes sentencias que el desalojo forzoso sólo se debe dar si no se coloca a las personas en situaciones degradantes como la exclusión social y siempre que se adopten las medidas adecuadas para no agredir los derechos de las personas.
El Estado Español suscribe varios tratados internacionales en materia de derechos humanos en las que se establecen garantías que se deben dar antes, durante y después del desahucio. Dichas garantías tampoco se establecen en la Ley.
Motivo 2. Vulnera los derechos del niño y los discrimina por la edad.
La ley establece como una de las condiciones que en el domicilio haya menores de 3 años de edad, tanto en la moratoria de lanzamientos como en las medidas de reestruturación de deuda.
No existen criterios objetivos para establecer ese límite de edad ni nada que justifique en los casos de ejecución hipotecaria y posterior desahucio.
El desahucio de las familias exponen a los menores independientemente de su edad a situaciones de calle o desamparo y en consecuencia a situaciones de violencia, temor, incertidumbre y dolor. A su vez provoca el riesgo de afectación de su integridad física, psíquica y moral y libre desarrollo de la personalidad.
La situación actual en España en que miles de familias viven bajo el umbral de la pobreza que se acentúa por una altísima tasa de paro, denunciada por organismos gubernamentales estatales e internacionales agravan esta situación y son víctimas de las citadas consecuencias todos los niños independientemente de su edad.
No existen motivos para la distinción realizada por la Ley y por ello vulnera tanto los derechos recogidos en la Constitución Española como en los Derechos del Niño.
Motivo 3. Vaguedad e indeterminación en la constitución del fondo social de viviendas.
La Ley en cuestión “Encomienda” al Gobierno que “promueva” con el sector financiero un fondo social de viviendas destinadas a personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de préstamo hipotecario.
No se establece un plazo, las condiciones de arrendamiento ni instrumentaliza en forma alguna la forma en que este mandato debe llevarse a cabo.
La vaguedad en las condiciones y medidas para llevar a cabo este mandato no ofrecen una respuesta adecuada al contexto de emergencia social y no garantizan el fin del mismo: la protección de las personas y la garantía del acceso a una vivienda digna.
Este hecho se agrava más en el contexto de crisis donde esta medida debería ser potenciada y no sugerida, y en especial cuando va dirigida especialmente a colectivos en situaciones de vulnerabilidad en general y más concretamente a los niños en particular. Y con ello la vulneración de los derechos a la intimidad, vivienda, protección de la vida que se establecen tanto en la Constitución Española como en los tratados internacionales.
Motivo 4. Vulneración de la tutela judicial efectiva y defensa en relación a las garantías procesales ofrecidas a los consumidores frente a los profesionales.
Básicamente el tema es que la Ley da la opción y no el deber a los jueces a que puedan apreciar cláusulas abusivas de oficio, pero no obliga a ello. No obstante el Tribunal Europeo reconoce que las familias están en una situación de inferioridad ante las entidades financieras y que dicha desigualdad debe ser compensada por la figura de juez quien debe apreciar de oficio las cláusulas abusivas.
Por otra parte la Ley 1/2013 establece un plazo máximo de 1 mes para denunciar la cláusulas abusivas des del momento de la publicación de la Ley en el BOE y dándose así por informada a todas las posibles personas afectadas. No obstante tanto la administración como los juzgados deben agotar todas las vías de notificación antes de recurrir a los edictos y diarios oficiales. Esta forma de notificación no fue aplicada a la Ley 1/2013 limitándola a la mera publicación en el BOE por lo que en su forma vulnera la tutela efectiva que el Estado debía procurar a las personas que se encuentran en un proceso de ejecución hipotecaria y por lo tanto no puede ser admitida dicha limitación de tiempo en los procesos hipotecarios en curso.
Motivo 5. Violación del principio de igualdad de armas procesales y acceso a los recursos establecidos por la ley.
La Ley 1/2013 abre la posibilidad de oposición por cláusulas abusivas tanto de oficio por el juez o a instancia de la parte ejecutada. No obstante no modifica la ley de enjuiciamiento civil en la parte en que dice que la apelación sólo es posible por la parte acreedora. De esta forma está creando una situación de desigualdad, dando a la parte más fuerte herramientas que niega a la parte más vulnerable, en lugar de compensar la parte más débil como explícitamente ordena la legislación europea.
Motivo 6. Referencias en la Ley a la ejecución o venta extrajudicial
La Ley 1/2013 hace referencia a la ejecución o venta extrajudicial, un sistema de ejecución que quita de manos de los jueces la función jurisdiccional y la deja en manos de los notarios.
Un procedimiento más rápido que provoca una mayor indefensión de las personas y familias afectadas, dificultando su defensa en el mismo y que además es establecida unilateralmente por la entidad financiera en el contrato hipotecario.
Este procedimiento quita de las manos de los jueces la administración de la justicia y la tutela judicial efectiva de las personas que establece la Constitución y a su vez provoca una discriminación de las personas sometidas a este procedimiento respecto a las que son ejecutadas en el procedimiento judicial ordinario.
Por todos estos motivos consideramos que la ley aprobada por el Gobierno vulnera los derechos de las personas y familias, contraviene la Constitución, la legislación europea y los tratados internacionales de derechos humanos, manteniendo las desigualdades entre las entidades financieras a las que protege frente a las familias a las que perpetua en su situación de indefensión.